20.- ¿Qué diferencia existe entre ceguera total y ceguera legal?

Se considera “ciega total” a aquella persona que haya sufrido una pérdida completa de visión.

Se considera «ciega legal» a una persona cuya agudeza visual (con gafas o lentes de contacto, si las necesita) es diez veces menor de lo normal en su mejor ojo, o cuando el campo visual, sin tener en cuenta la agudeza, está restringido a 10 grados de ángulo.

Esto significa que una persona “legalmente ciega” pero no “ciega total” ve, pero con grandes limitaciones que son muy variables en función de cada caso.