Es obligatorio informar a la DGT y a la compañía aseguradora sobre el diagnóstico.
En etapas muy incipientes de la enfermedad y durante un tiempo concreto, podría ser posible mantener la capacidad para conducir el vehículo particular. Será el especialista del centro de reconocimiento de conductores el que dictamine cuál es el campo y la agudeza visuales, tanto en condiciones de luminosidad normal, como de menor luminosidad (visión mesópica). En función de estas capacidades, y a tenor de los criterios existentes en el Anexo IV del Reglamento General de Conducción, se establecerá si es posible la conducción o no. En todo caso, si fuera posible en estadios iniciales la conducción, habría que incluir una revisión del período de vigencia (por ejemplo, revisión a los seis meses o al año).
Cuando una persona tiene la consideración de ceguera legal (requisito para poder afiliarse a ONCE) conducir es, por supuesto, ilegal. Se considera ceguera legal la condición en que se disponga:
- Menos de 10/100 de agudeza en el mejor de los ojos (con gafas graduadas) o
- Campo visual de 10 grados o menos.